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Preguntas Frecuentes

Es la nueva funcionalidad desarrollada en el SIGA para los movimientos de carga vía terrestre no nacionalizada bajo la destinación de transbordo o tránsito interno anteriormente conocidos como trasiego, D6 y Ley 6ta.

Se conoce como tránsito interno al movimiento que se puede efectuar entre terminales, recinto, etc., y es aplicable tanto para carga contenerizada como carga suelta

 Se conoce como transbordo terrestre al movimiento que se efectúa entre terminales portuarias y es aplicable solo para la carga contenerizada.

 
 

 

 

Se le considera operadores de carga a todas aquellas empresas, depositario, agencias de carga, transportistas, importadores, exportadores, Courier, ente otras que movilizan carga dentro del territorio aduanero de Panam

Toda persona natural o jurídica que esté debidamente autorizada y registrada en el sistema informático de la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), para operar bajo el régimen de tránsito aduanero.

 
 

 

 

Compra de precintos

Las empresas operadoras de carga que se encuentran autorizadas y registradas en el sistema informático aduanero para realizar traslados de mercancías no nacionalizadas, siempre que el operador que realice la compra de los precintos sea el mismo que genere el formulario

La venta de los precintos aduaneros se realizará en las cajas ubicadas de las diferentes Zonas Regionales, en todo el territorio nacional.

Para poder adquirir los precintos aduaneros, las empresas operadoras de carga deberán cumplir con los requisitos siguientes

a) Estar debidamente registradas en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA).
b) Presentar nota firmada por representante de la empresa en la que indica el nombre de la persona que está autorizando, para que realice la compra de los precintos, en la Sección de Caja de la Administración Regional que corresponda.
c) El colaborador de la empresa, debe presentar su identificación para validar contra la autorización de la empresa.
d) El pago para adquirir los precintos aduaneros debe ser en efectivo o cheque certificado.

Los horarios de atención para la venta de los precintos aduaneros serán horarios de oficina de: lunes a viernes, de 8:00 am a 4:00 pm.

El pago para la compra de los precintos podrá efectuarse en efectivo o cheque certificado en la caja de la Zona Regional donde se adquiere.

 El operador de carga tendrá la responsabilidad de reportar, mediante nota formal dirigida al administrador de la zona correspondiente aquellos precintos defectuosos, robados o perdidos. Para los casos de precintos defectuosos, el operador deberá devolverlo para ser reemplazado sin costo alguno.

 
 

 

 

 Sí, efectivamente los precintos que adquiera un operador de carga podrán ser utilizados en los traslados de mercancías no nacionalizadas a nivel nacional, indistintamente que hayan sido comprados en determinada zona aduanera.

 
 

 

 

Glosario

Cargar documento: Es la acción de adjuntar archivos que pueden tener cualquier extensión en su formato ya sea TIF, PDF, JPG, packing list, etc.

Courier: Empresas encargadas de transportar envíos de entrega rápida, así como carga general en aeronaves de su propiedad dada la doble función que cumplen.

Depositario Aduanero: Es el régimen mediante el cual las mercancías son almacenadas por un plazo determinado en un lugar habilitado, bajo la potestad de la aduana con suspensión de tributos que correspondan.

DPFA: Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera. Es la encargada de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

Documento de Transporte: Es el que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el porteador para transportar mercancías por vía marítima, terrestre o aérea o una combinación de éstas (transporte multimodal).

Exportación: Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Importación: Es el ingreso de mercancías provenientes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.

Incidencias: Opción en el sistema informático de la Autoridad Nacional de Aduanas, que permite registrar cualquier inconveniente que surja durante el recorrido del traslado de la mercancía no nacionalizada hasta llegar a su destino final., así como lo indica el Artículo 30 del decreto 12 de 29 de
marzo de 2016.

Ley No. 55 de 9 de septiembre de 2015: Es la legislación que adopta el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), y el Anexo a dicho protocolo referente al Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Mercancías no nacionalizadas: Toda mercancía extranjera que llegue al territorio nacional, sin haber garantizado los derecho e impuestos que implica su legal introducción al territorio aduanero y que necesite ser trasladada de un lugar a otro dentro de dicho territorio.

Mermas: En términos aduaneros, son las distintas situaciones que puedan presentar en relación a un precinto aduanero (sello) que ha sido adquirido por los operadores de comercio internacional; esto podría presentarse al momento previo al despacho con situaciones como defectuoso, perdido o
robado; es una actividad que se encuentra en el módulo de movimientos de inventario en el sistema SIGA.

Operador de Carga: Persona natural o jurídica que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida mercancías. Encargada de contratar el servicio de navieras, consolidadoras, aerolíneas, así como el transporte que va a trasladar la carga al lugar de destino.

Precinto: Dispositivo de seguridad físico y numerado que se coloca en el medio de transporte, para realizar el traslado de mercancías no nacionalizadas con el objetivo de garantizar que la misma no ha sido alterada, ni manipulada hasta que haya llegado a su lugar de destino

Precinto Defectuoso: Son aquellos dispositivos de seguridad que al momento de colocarse al medio de transporte, no reúnen las condiciones para salvaguardar el traslado de las mercancías no nacionalizadas.

Rectificativa: Es la opción que se encuentra en el sistema informático aduanero en el cual permite realizar cambios a un traslado de mercancías no nacionalizadas, que ha sido presentado en el sistema de ANA. Esta opción está habilitada para que el operador de carga podrá rectificar y/o anular
el traslado antes o después de la salida efectiva de la mercancía.

Rutas habilitadas: Las rutas habilitadas comprenden el conjunto de tramos o trayectos dentro del territorio aduanero nacional, por lo que el medio o unidad de transporte de uso comercial deberán efectuar el tránsito aduanero.

Transportista Aduanero: Es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de mercancías. El transportista será el responsable directo ante el
servicio aduanero, por el traslado o transporte de la mercancía objeto del control aduanero.

Territorio Aduanero: Lo constituye el territorio nacional y comprende el espacio geográfico del Estado comprendido entre sus fronteras, incluyendo las áreas terrestres y acuáticas dentro de las cuales la Autoridad Aduanera ejerce su total competencia en ejercicio de sus atribuciones.

Zona primaria: Comprende los espacios acuáticos y terrestres en la que se realizan todo tipo de actividades relacionadas con el comercio internacional, incluyendo operaciones de embarque, desembarque, recepción, custodia, movilización de mercancías, personas, medios de transporte y
dinero en efectivo, tanto nacionales como extranjeros, procesos de perfeccionamiento industrial y comercial, desarrollados bajo estricta fiscalización y control de la aduana.

Zonas Regionales: Son las áreas en que se divide el territorio aduanero a nivel nacional.
a. Zona Aeroportuaria: Comprende el Aeropuerto de Internacional de Tocumen.
b. Zona Central y Azuero: Comprende la provincia de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.
c. Zona Especial Pacifico: Comprende el área industrial de Howard.
d. Zona Norte: Comprende la provincia de Colón.
e. Zona Noroccidental: Comprende la provincia de Bocas del Toro.
f. Zona Oriental: Comprende la provincia de Panamá.
g. Zona Occidental: Comprende la provincia de Chiriquí.

Zona Secundaria: Comprende los lugares de acceso o salida de las zonas primarias, las vías de comunicación y el resto del territorio aduanero distinto de las zona primarias, donde la posición y circulación de las mercancías pueden someterse a medidas especiales de control.

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